- Que la empresa anteriormente citada, está interesada en su adhesión al contrato suscrito entre CENTRO DE ESTUDIOS INTEGRALES, como entidad externa y las empresas que en él se relacionan, para la organización de la formación programada en dichas empresas al amparo de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre y del artículo 14.3 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
- Que conoce el contenido de las condiciones y obligaciones incluidas en el referido contrato.
- Que por el presente documento acepta las obligaciones y derechos que en dicho contrato se contienen y se adhiere al mismo desde la fecha de su firma, momento en el que empezará a surtir sus efectos.
- Este contrato se prorrogará automáticamente, pero no obliga a realizar la formación, excepto si se adjunta la ficha de inscripción y la cabecera de la nómina.
Reserva de crédito: la empresa, que tiene menos de 50 trabajadores, tiene voluntad de acumular su crédito de formación con el del siguiente o los dos siguientes ejercicios, por lo que el crédito de formación no dispuesto por la empresa en un ejercicio podrá aplicarse en el siguiente o hasta los dos siguientes. En los primeros seis meses del ejercicio en curso, la entidad a la que se le ha encomendado la organización de la formación comunicará esta circunstancia a la Administración Pública competente a través del sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo. La entidad externa deberá comunicar en la aplicación telemática de formación en las empresas, durante el primer semestre del año, la voluntad de acumular el crédito de las empresas de menos de 50 trabajadores, que así lo deseen.